Comisión Permanente turna a la Cámara de Diputados iniciativa del Ejecutivo para fortalecer al Banco del Bienestar

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La Comisión Permanente del Congreso de la Unión envió a la Cámara de Diputados una iniciativa del Ejecutivo Federal, cuyo propósito es fortalecer al Banco del Bienestar.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, se canalizó el oficio que contiene proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XV y XVI y se adiciona una fracción XVII al artículo 8 de la Ley Orgánica del Banco del Bienestar, así como las fracciones III y IV del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Su objetivo es fortalecer al Banco del Bienestar a través de un mecanismo para recibir, administrar y dispersar los recursos de programas sociales y, con ello, continuar con la atención de forma eficiente y transparente de subsidios a la población objetivo, señala el documento.

Destaca que en la Ley Orgánica del Banco del Bienestar busca que la institución pueda obtener, respecto de la facultad a que se refiere la fracción XII del artículo 7 de la presente Ley, por concepto de contraprestación por los servicios financieros prestados, el 1.5 por ciento sobre el monto aprobado para su distribución conforme a las disposiciones aplicables por cada programa social en el ejercicio fiscal correspondiente, en términos de lo que se establezca en el Presupuesto de Egresos de la Federación respectivo.

Mientras que, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, precisa que el Presupuesto de Egresos deberá señalar los programas con los cuales se otorguen subsidios en numerario cuya entrega deberá realizarse mediante el uso de cuentas bancarias personales abiertas en el Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.

Además, en el caso de los programas a que se refiere el segundo párrafo de la fracción III anterior, se establecerá en el Presupuesto de Egresos el porcentaje por concepto de la contraprestación por los servicios financieros prestados que deba recibir la institución financiera señalada, el cual será del 1.5 por ciento sobre el monto aprobado para su distribución conforme a las disposiciones aplicables para cada programa social.